La SIC comprobó la publicidad engañosa en que incurrió Panamericana.
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Por publicidad engañosa en promociones y ofertas, SIC sanciona a Panamericana

En ninguno de los anuncios se incluyó la información mínima sobre un requisito y/o condición esencial para la entrega de los productos.

La Delegatura para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio a través de la Resolución 20945 de 2016 confirmó, en segunda instancia, la multa impuesta por publicidad engañosa en promociones y ofertas a Panamericana Librería y Papelería S.A., por un valor de 90 millones 209 mil pesos, equivalentes a 140 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La investigación administrativa se inició con ocasión de las quejas presentadas por dos consumidores ante la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de las cuales se denunció que Panamericana no les había cumplido con las promociones que anunciaba a través de diferentes piezas publicitarias dispuestas en los establecimientos.

Así, en uno de los casos, el quejoso informó que en un establecimiento de Panamericana encontró la promoción “Computador Lenovo Precio normal: $1.599.000, precio con descuento: $1.279.200” y que en el mismo establecimiento, con ocasión del 49 aniversario de Panamericana, se ofrecía la promoción “Por la compra de computadores Lenovo Touch, Llévate por solo $49.900 Tablet Lenovo de 7”.

Según denunció el consumidor, al acercarse a la caja para pagar el computador Lenovo al precio de oferta ($1.279.200), quiso comprar la Tablet Lenovo por el valor adicional de $49.000, según lo ofrecido en la otra promoción, ante lo cual le fue informado que las dos promociones no eran acumulables, de manera que si deseaba llevar la Tablet por el valor de $49.000 debía pagar el computador Lenovo por el precio normal, esto es, por $1.599.000.

Otra denuncia recibida por la Superintendencia, se refiere a la promoción anunciada en los establecimientos de Panamericana consistente en: “Compra 10 resmas de papel tamaño carta CopyPac y lleva cada una por solo $6.500”. El consumidor denunció que adquirió por vía telefónica 20 resmas de papel de la referencia objeto de la promoción, pero al verificar la factura advirtió que mientras 10 de las resmas habían sido cobradas al precio especial según la promoción, a las otras 10 no se les había aplicado el precio de oferta. Al solicitar explicación al establecimiento, le fue informado que la promoción solo aplicaba para las primeras 10 unidades adquiridas.

Analizado el material probatorio, tanto en primera como en segunda instancia, la Superindustria encontró, en relación con las promociones referidas a los productos Computadores Lenovo Touch y Tablet Lenovo 7, que en ninguno de los anuncios de estas promociones se incluyó la información mínima sobre un requisito y/o condición esencial para su entrega, como es la acumulación de incentivos. 

Es más, se encontró probado que el anuncio de la promoción de la Tablet Lenovo por $49.000,oo, estaba adherido al Computador Lenovo, que a su vez era objeto de la promoción del precio con descuento, sin que se advirtiera en ningún momento a los consumidores que las dos promociones no eran acumulables.

De otra parte, en relación con la promoción de las resmas de papel marca CopyPac, se evidenció que en la publicidad sobre este ofrecimiento Panamericana informó las restricciones relativas a las unidades disponibles, y a la no acumulación con otras promociones, no obstante, no informó acerca de cualquier restricción o limitación relacionada con el número de artículos que el consumidor podía adquirir en la promoción.

Así las cosas, la Superintendencia determinó que la información sobre las condiciones y restricciones aplicables a las promociones “Computador Lenovo precio con descuento 1.279.200”, “Por la compra de computadores Lenovo Touch llévate por solo $49.000 tablet Lenovo 7” y “Compra 10 resmas de papel tamaño carta CopyPac y lleva cada una por solo $6.500”, no fue clara ni suficiente y que, siendo así, la publicidad a través de la cual se anunciaron dichas promociones resultaba engañosa, toda vez que su mensaje no correspondía a la realidad e inducía a los consumidores en engaño y confusión, lo cual vulnera los artículos 29, 30 y 33 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), así como las disposiciones de la Circular Unica de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre publicidad con incentivos.

Contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio NO procede ningún recurso.

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